Auto15 de julio de 2026
A-864 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha , en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de La Guajira es la autoridad competente para conocer la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por Fiduciaria Bogot� S.A. en contra de la Uni�n Temporal Conexi�n Caribe -UT Conexi�n Caribe- y el Fondo �nico de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones -Fondo �nico TIC-, este �ltimo convocado como
- tercero. interviniente con inter�s directo.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7678 al Tribunal Administrativo de La Guajira para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Civil del Circuito de Riohacha y a los interesados en este tr�mite.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de la Guajira que en el futuro remita los expedientes de manera oportuna y diligente a la autoridad judicial a la que considera que le corresponde el asunto, para garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7678, archivo �01DEMANDApdf�. [2] Ib., p. 16. [3] Ib., p. 17. [4] Ib., p. 18. [5] Ib., p. 22. [6] Ib., p. 25. [7] Ib., pp. 23 a 25. [8] Ib. 28. [9] Ib., pp. 13 a 14. [10] Ib., p. 15. [11] Ib., p. 62. [12] Ib., pp. 63 a 75. [13] �Consejo de Estado, Secci�n Cuarta, Sentencia del 3 de septiembre de 2020, radicaci�n n�mero 25000-23-37-000-2012-00328-00(20611). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural, Sentencia del 14 de febrero de 2006, expediente 05001-3103-012-1999-1000-01. [14] Expediente digital CJU-7678, archivo �09ALDESPACHOPORREPARTOpdf� [15] Expediente digital CJU-7678 , archivo � 12AUTODECLARAINCOMPETENTE-FALTADECOMPETENCIApdf �. [16] Corte Constitucional. [17] Expediente digital CJU-7636, archivo � 02CJU-7678 Correo Remisoriopdf �. [18] Expediente digital CJU-7636, archivo � 03CJU-7678 Constancia de Repartopdf �. [19] Corte Constitucional. [20] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [21] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [22] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [23] Corte Constitucional, autos 1029 y 2455 de 2023, 020 y 1978 de 2024 y 517 de 2025. [24] Corte Constitucional. [25] Ib. [26] Ib. [27] En el Auto 128 de 2024, se ampli� dicha regla al establecer que �esto , en atenci�n a que los patrimonios aut�nomos son la parte del proceso que tiene relaci�n con las obligaciones contractuales objeto de discusi�n�. Ib. [28] Corte Constitucional. [29] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera rad. n.� 11001032600020190009100 (64129), 18 de diciembre de 2020. [30] El Auto 2455 de 2023 reiter� las consideraciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. n.� 110010306000202200066 00, 30 de junio de 2022. [31] Corte Constitucional, Auto 1978 de 2024. [32] Corte Constitucional, ver autos 020 de 2024 y 128 de 2024. [33] Corte Constitucional, Auto 517 de 2025. [34] Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, �Fondo �nico de TIC�, 26 de junio de 2026, https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Atencion-y-Servicio-a-la-Ciudadania/Preguntas-frecuentes/107128:Fondo-Unico-de-TIC. [35] Expediente digital CJU-7678, archivo �01DEMANDApdf�, p. 18.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.